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Cajas de compensación siguen recibiendo postulaciones para acceder al auxilio económico al cesante

Noviembre 11, 2020

Una de las recomendaciones más importantes de la Misión de Mercado de Capitales buscaba que las inversiones que hacen los fondos de pensión en Colombia (con recursos de terceros) fueran menos engorrosas atendiendo la necesidad de contar con un mercado local mucho más acoplado a las lógicas internacionales.

Bajo ese contexto, el Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 1393 que establece las reglamentaciones que flexibilizan y otorgan una nueva hoja de ruta para los movimientos que pueden hacer las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el país.

 

Se lee en el documento que estas inversiones podrán contemplar inyecciones de capital en empresas o proyectos productivos, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como “fondos de fondos”, así como en los fondos de capital privado inmobiliario.

 

También se permitirá, con los cambios al Decreto 2555 de 2010, que se destinen recursos en títulos, derechos económicos o instrumentos representativos de deuda, conocidos como “fondos de deuda privada”.

Recuerda la normativa que los fondos de pensión podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujeto a plazo o condición.

Ahora, para llevar a cabo este tipo de movimientos, las AFP deben darle a conocer a la Superintendencia Financiera de Colombia los criterios de inversión y riesgo que se tuvieron en cuenta al momento llevar a cabo la inversión; además de una evaluación riesgo-retorno de los resultados esperados.

Así mismo deberá soportar la documentación necesaria relacionada con la inversión o participación ejecutada. Las obligaciones que se asuman por este tipo de operaciones deberán incluirse en las políticas de inversión de los fondos.

Explica el Decreto que en las emisiones de títulos, con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias (administrados por una misma AFP) “esta no podrá invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Política de Inversión por la Junta Directiva como límite máximo para procesos de emisión”.

Los límites establecidos por el Decreto también serán aplicables a la suma de los portafolios correspondientes al corto y largo plazo “del fondo de cesantía administrado por la AFP”.El auxilio económico por un valor de $480.000 dividido en 3 meses, se entregará a los trabajadores cesantes, hasta donde permita la disponibilidad de recursos.

El Ministerio de Trabajo informó que este auxilio económico se entregará a las personas que perdieron su empleo a partir del 12 de marzo del año en curso, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Los trabajadores de nómina e independientes que estaban clasificados en categoría A y B y que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos 6 meses en los últimos 5 años, pueden postularse en las cajas de compensación familiar de cada departamento para recibir un auxilio económico de $160.000 por tres meses.

Así lo contempla el decreto 801 del 4 de junio, expedido a propósito del “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, decretado por el gobierno nacional, que entregará este beneficio a aquellos trabajadores dependientes e independientes cesantes y hasta donde lo permita la disponibilidad de los recursos.

El otorgamiento de este auxilio, aplica para aquellos trabajadores que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años y seguirá siendo entregado por las cajas de compensación familiar de cada departamento.

La financiación se hace a través de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, Fome asignado al Ministerio del Trabajo. En el momento hay $77.600 millones disponibles para atender a más de 160 mil nuevos postulados.

Según la Superintendencia de Subsidio Familiar, ya están recibiendo el auxilio económico de $160.000 mensuales por tres meses, 133.111 personas que se encontraban aún en lista de espera, ante el agotamiento de recursos, para lo cual se giraron $62.933.280.000.

Se aclara la gratuidad para los beneficiarios, quienes no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban en virtud del mismo.

Finalmente, se precisa que los posibles beneficiarios deben:

1. Acceder a través de los portales virtuales de la última Caja a la que estuvieron afiliados y llenar el formulario digital.

2. Presentar la certificación de terminación laboral a partir del 12 de marzo, en caso de haber sido trabajador dependiente.

3. En caso de ser independientes, mostrar la constancia de la terminación del contrato.

 

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