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Su oncólogo le ordenó trasplante de médula, pero no accedieron. Ordenan pagar daño moral y material.

Trece años. Ese fue el tiempo que duró la batalla legal de la familia de Isabel para probar en tribunales que ella murió como consecuencia de la omisión, interrupción, renuencia y tardanza injustificada en la prestación de los servicios de salud, al no realizarle correctamente el tratamiento ordenado.

 

Su médico tratante, vinculado a la EPS Salud Total, ordenó una cirugía de trasplante de médula ósea alogénico, para poder salvarle la vida. 

 

La EPS lo negó y la familia tuvo que interponer una acción de tutela, que fue fallada en 2007. El juez del caso no solo ordenó el tratamiento -que requería un estudio de biología molecular, para identificar al familiar compatible-, sino que además dio la instrucción de que fuera sometida a quimioterapia.

 

Con el fallo en la mano, se realizaron los exámenes, pero cuando todo estaba listo, la EPS volvió a decir que no. Isabel murió el 31 de mayo de 2008, de leucemia mieloide crónica, una enfermedad considerada como catastrófica. 

 

Para la familia de Isabel es claro que se le negó el derecho a la salud y por ende a la vida. Además, que se le pudo salvar su existencia y mejorar su calidad de vida; que la cirugía era una alternativa benéfica y que era claro que le quedaba esa esperanza para salvar su vida y permanecer en el seno de su hogar. 

Fallo contra salud Total

El fallo, del pasado 15 de marzo, acaba de ser notificado a las partes.

 

La familia demandó a la clínica que la atendió, pero esta argumentó ausencia de culpa y una petición excesiva de perjuicios. Además, alegó que Isabel fue sometida a quimioterapia y que, además, no tenían infraestructura para realizar la cirugía.

 

En el expediente también se dejó constancia que le suministraron a la paciente un medicamento de nombre Imatinib. Y la EPS agregó que no existía la obligación de asumir el costo de la cirugía, ausencia de culpa e inexistencia de requisitos para realizar el procedimiento.

 

De hecho, se anexó un concepto según el cual  Isabel aún no era candidata a trasplante de médula y que el estudio que se requería para la cirugía no estaba incluido en el plan obligatorio de salud.

 

Se le pudo salvar su existencia y mejorar su calidad de vida; la cirugía era un alternativa benéfica y le quedaba esa esperanza para salvar su vida y permanecer en el seno de su hogar

En primera instancia, el juez de descongestión octavo civil del circuito de Medellín, condenó únicamente a la EPS a pagarle una indemnización a la familia. 

 

La decisión fue apelada y, meses más tarde, el Tribunal Superior de Medellín lo confirmó y tan solo redujo la cuantía del daño moral. 

Además, dejó constancia de que la EPS hablaba de una supuesta junta médica que conceptuó que no se requería el procedimiento. Pero nunca se comprobó que esa junta se hubiera llevado a cabo.La EPS asegura que la paciente recibió quimioterapia.

 

Segura de su inocencia, la EPS llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia a casación.

Sus abogados le aseguraron al alto tribunal que se habían dejado de valorar algunas evidencias. Y aseguraron que, aun con trasplante, había una probabilidad de entre un 40 y un 20 por ciento de que Isabel muriera. Y agregaron que ese punto que se debía tener en cuenta a la hora de evaluar la indemnización.

 

Sin embargo, la Corte Suprema condenó a la EPS a pagar una millonaria indemnización a sus familiares, en sentencia del pasado 15 de marzo de su sala de casación civil.

 

El fallo tiene ponencia del magistrado Francisco Ternera Barrios y fue suscrito por los togados Luis Armando Tolosa, Aroldo Quiroz y Octavio Tejeiro. 

 

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