Algunas aclaraciones
- Si es propietario(a) de un local comercial, pero no de una vivienda, igualmente puede aplicar a este beneficio.
- Se debe habitar la vivienda mínimo por 10 años. No se permite arrendarla. Una vez pasado este lapso y si desea vender la vivienda, deberá ofrecerla primordialmente a la entidad que le otorgó el subsidio y si esta manifiesta interés por adquirirla, tendrá derecho de preferencia.
- En caso de que se identifique que los documentos entregados presentan falsedad o imprecisión, el titular será investigado por el delito de fraude en subvenciones.
- Los hogares unipersonales son igualmente elegibles para este beneficio.
- El programa Mi Casa Ya aplica el esquema de “primer llegado, primer servido”; esto significa que no habrá prioridad sobre cabezas de familia, minorías étnicas u otra característica, además de que los beneficios de subsidio y cobertura a la tasa se otorgan según los ingresos del hogar y al tipo de vivienda que el mismo desee adquirir.